Trabajo asalariado del hogar, es aquel que se presta en menesteres propios del hogar, en forma continua, a un empleador o familia que habita bajo el mismo techo.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
ARTÍCULO 21º Ley 2450 DE FECHA 9 DE ABRIL DE 2003
Son obligaciones del empleador:
a) Brindar a los(as) trabajadores(as) asalariados(as) del hogar, un trato considerado, respetuoso, acorde a la dignidad humana, absteniéndose de maltratos físicos o de palabra.
b) Proporcionar a los(as) trabajadores(as) que habitan en el hogar donde prestan el servicio, una habitación adecuada e higiénica; con acceso a baño y ducha para el aseo personal; la misma alimentación que consume el empleador; adoptar medidas necesarias para precautelar la vida, y salud, del(a) trabajador(a).
c) Otorgar permiso y facilitar estudios en escuelas, instrucción básica, técnica o profesional, en horarios que no interfieran con la jornada laboral, previo acuerdo de partes;
d) En casos de enfermedad, accidente o maternidad, se deberá proporcionar los primeros Auxilios y traslado inmediato por cuenta del empleador al Centro de Salud, si el(la) trabajador (a) no estuviere asegurado a la Caja Nacional de Salud, el empleador, cubrirá los gastos que demande la atención médica;
e) Otorgar certificado de trabajo a la conclusión de la relación laboral;
f) Otorgar el descanso pre y post natal de 45 días antes y 45 días después del parto;
g) Respetar la identidad cultural de los(as) trabajadores(as).
OBLIGACIONES DE LA TRABAJADORA
ARTÍCULO 22º Ley 2450 DE FECHA 9 DE ABRIL DE 2003
Son obligaciones de los(as) trabajadores(as) asalariados(as) del hogar:
a) Guardar el debido respeto y consideración al empleador, su familia y personas que Eventualmente concurran al hogar donde prestan sus servicios.
b) Cuidar diligentemente los muebles, enseres y menajes que estén bajo su Responsabilidad.
c) Cumplir con responsabilidad las tareas encomendadas y con el contrato de trabajo.
d) Facilitar al empleador, sus documentos personales a objeto de su afiliación al Seguro Social.
e) Comunicar al empleador cualquier dolencia o malestar en su salud, a efectos de su atención médica oportuna.