El Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo , Empleo y Previsión Social, a través de la Resolución Bi – Ministerial 02/2020, establece que la presente resolución es de aplicación obligatoria para las personas naturales y jurídicas entidades y/o empresas publicas o privadas de los sectores de: Construcción, Alimentación, Industrias Manufactureras, Entidades Publicas, Entidades Financieras, Ganadero, Avicola, Piscicultor y Pescaderia.