
La Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo establece los recursos de revocatoria y jerárquico como medios de impugnación de actos administrativos.
Los recursos administrativos proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o acto administrativo que tengan carácter equivalente, siempre que dichos actos administrativos a criterio del interesado afecten, lesionen o pudieren causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legales.
Se entenderán por resoluciones definitivas o actos administrativos, que tengan carácter equivalente a aquellos actos administrativos que pongan fin a una actuación administrativa.
El recurso de revocatoria se interpone ante la misma autoridad que emitió el acto impugnado, mientras que el recurso jerárquico se presenta ante la autoridad superior correspondiente.
1. Interposición de un nuevo recurso jerárquico:
Tras la notificación de la nueva Resolución Administrativa Macrodistrital de fecha 7 de octubre de 2024, usted tiene el derecho de interponer nuevamente los recursos administrativos pertinentes. Según el artículo 54 de la Ley Nº 2341, el recurso de revocatoria debe presentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo. Si este recurso es desestimado, puede interponer el recurso jerárquico dentro del mismo plazo, conforme al artículo 58 de la misma ley.
2. Inactividad administrativa y dilaciones indebidas:
El principio de celeridad, consagrado en el artículo 4 de la Ley Nº 2341, establece que los procedimientos administrativos deben desarrollarse con economía, simplicidad y celeridad, evitando trámites o diligencias innecesarias. La inactividad prolongada de la administración puede vulnerar este principio y afectar derechos fundamentales como el debido proceso y la seguridad jurídica.
La Sentencia Constitucional Plurinacional 0276/2013 enfatiza la importancia de la celeridad en los procedimientos administrativos, señalando que las dilaciones indebidas pueden constituir una vulneración al debido proceso. Además, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0012/2012 establece que la inactividad administrativa prolongada puede dar lugar a la prescripción de la acción administrativa, protegiendo así la seguridad jurídica de los administrados.
Recomendaciones:
Interposición de recursos: Proceda a interponer el recurso de revocatoria contra la nueva resolución dentro del plazo establecido. Si es desestimado, interponga el recurso jerárquico correspondiente.
Acciones legales por inactividad: Considere la posibilidad de presentar una acción de amparo constitucional, argumentando la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica debido a la inactividad administrativa prolongada.
