PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

La Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo establece los recursos de revocatoria y jerárquico como medios de impugnación de actos administrativos. ​​

Los recursos administrativos proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o acto administrativo que tengan carácter equivalente, siempre que dichos actos administrativos a criterio del interesado afecten, lesionen o pudieren causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legales.

Se entenderán por resoluciones definitivas o actos administrativos, que tengan carácter equivalente a aquellos actos administrativos que pongan fin a una actuación administrativa.

​​El recurso de revocatoria se interpone ante la misma autoridad que emitió el acto impugnado, mientras que el recurso jerárquico se presenta ante la autoridad superior correspondiente.​​

1. Interposición de un nuevo recurso jerárquico:

​​Tras la notificación de la nueva Resolución Administrativa Macrodistrital de fecha 7 de octubre de 2024, usted tiene el derecho de interponer nuevamente los recursos administrativos pertinentes.​​ ​​Según el artículo 54 de la Ley Nº 2341, el recurso de revocatoria debe presentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo.​​ ​​Si este recurso es desestimado, puede interponer el recurso jerárquico dentro del mismo plazo, conforme al artículo 58 de la misma ley.​​

2. Inactividad administrativa y dilaciones indebidas:

​​El principio de celeridad, consagrado en el artículo 4 de la Ley Nº 2341, establece que los procedimientos administrativos deben desarrollarse con economía, simplicidad y celeridad, evitando trámites o diligencias innecesarias.​​ ​​La inactividad prolongada de la administración puede vulnerar este principio y afectar derechos fundamentales como el debido proceso y la seguridad jurídica.​​

​​La Sentencia Constitucional Plurinacional 0276/2013 enfatiza la importancia de la celeridad en los procedimientos administrativos, señalando que las dilaciones indebidas pueden constituir una vulneración al debido proceso.​​ ​​Además, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0012/2012 establece que la inactividad administrativa prolongada puede dar lugar a la prescripción de la acción administrativa, protegiendo así la seguridad jurídica de los administrados.​​

Recomendaciones:

Interposición de recursos: ​​Proceda a interponer el recurso de revocatoria contra la nueva resolución dentro del plazo establecido.​​ ​​Si es desestimado, interponga el recurso jerárquico correspondiente.​​

Acciones legales por inactividad: ​​Considere la posibilidad de presentar una acción de amparo constitucional, argumentando la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica debido a la inactividad administrativa prolongada.​​

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