El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió el instructivo No.134/19 para el pago del Aguinaldo de Navidad 2019, mismo que en los sectores público y privado indica que debe cancelarse hasta el 20 de diciembre de esta gestión de forma impostergable. Los empleadores deben presentar las planillas de dicho pago hasta el 31 de diciembre de 2019.
El Ministerio de Trabajo emitió el mencionado instructivo para el cumplimiento de los empleadores, a favor de los trabajadores y trabajadoras de Bolivia, el documento fue aprobado por la Directora General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, Jenny Ibáñez Sierra y la Directora General del Servicio Civil, Shirley Jazmi Pérez.
El instructivo señala que “toda institución, empresa pública, privada, comercial, industrial, de servicios y de cualquier otra actividad o negocio, con o sin fines de lucro, cuyos trabajadores se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, deberán pagar a sus trabajadoras y trabajadores el Aguinaldo de Navidad”.
De acuerdo a este documento, son beneficiarios del Aguinaldo de Navidad todos aquellos trabajadores y trabajadoras que prestan servicios por cuenta ajena, bajo condiciones de subordinación y dependencia, que perciben remuneración.
Los trabajadores que cumplieron un mínimo de tres meses de actividad laboral de forma ininterrumpida y los obreros que trabajaron un mes calendario en la gestión 2019, bajo cualquier modalidad de contrato, tienen derecho a percibir el Aguinaldo de Navidad.
En ese sentido, para el cálculo de dicho beneficio se tomará en cuenta el promedio del total ganado en los últimos tres meses anteriores al pago, o en algunos casos se considerará los tres meses anteriores a la extinción de la relación laboral. Para el pago a los obreros que hubieran trabajado un mes calendario en esta gestión, se tomará en cuenta la remuneración que corresponde a dicho mes.
En las entidades y empresas públicas, el pago del Aguinaldo de Navidad se basará en las normas y disposiciones vigentes y para este particular, será el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la instancia que emitirá el instructivo específico.
El mismo instructivo destaca que, el pago del Aguinaldo de Navidad, corresponde a un mes de sueldo, salario o remuneración, pero en caso que no se hubiese trabajado los doce meses completos de la gestión 2019, “su pago se realizará por duodécimas, en proporción al tiempo trabajado en la gestión, debiendo considerarse solamente los servicios prestados en la misma entidad, empresa o institución pública o privada y que se haya realizado por un mínimo de tres meses de manera ininterrumpida durante la gestión fiscal”. Se aclara que el pago del Aguinaldo de Navidad por ningún motivo será en especie, y no puede ser susceptible de descuentos, retenciones ni embargos, debiendo ser pagado completo, según lo previsto por Ley.
PLAZOS
El instructivo No. 134/19 establece claramente que el pago del Aguinaldo de Navidad en el sector privado, debe efectuarse hasta el viernes 20 de diciembre de 2019, “impostergablemente, bajo sanción de pago doble en caso de incumplimiento, además de elevarse la multa por infracción a Ley Social, en los casos que correspondan”. Este plazo rige también para las entidades y empresas públicas.
Según establecen las normas, los empleadores del sector privado, además de entregar la boleta de pago del Aguinaldo, deben presentar a esta Cartera de Estado un ejemplar de las planillas de pago del Aguinaldo de Navidad de la gestión 2019, hasta el 31 de diciembre, esto a través de la Oficina Virtual de Trámites (www.ovt.mintrabajo.gob.bo)
Igualmente, las instituciones del sector público, tienen la obligación de presentar ante el Ministerio de Trabajo, un ejemplar de las planillas de pago del Aguinaldo de Navidad, hasta el martes 31 de diciembre de 2019, a través de la misma oficina virtual.